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Demurrage y detention
El tema en la jurisprudencia Inglesa y de los E. Unidos
Por Fernando Romero Carranza
“… El “demurrage” o sobrestadía es la suma que el Fletador conviene pagar al Fletante, por incumplimiento en el tiempo convenido en exceso del “laytime” (estadía), o tiempo de plancha previsto para las operaciones de carga o descarga. Esa suma tiene la naturaleza de una “cláusula penal”, es decir, una indemnización fija y determinada previamente en la póliza de fletamento, en base a la cual el Armador Fletante, cubrirásus pérdidas y su lucro cesante durante ese exceso de tiempo, sin poder reclamar más allá del flete pactado.”
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Términos mencionados en esta doctrina: fletante, demurrage, tiempo, convenido, fletador, incumplimiento, descarga, detention, operaciones, cláusula.